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En el siguiente artículo explicamos en rasgos generales qué es la pensión alimenticia a la que están sometidos todos los padres respecto a sus hijos e hijas. Para ello hablaremos de cuestiones reguladas en el Código Civil y en la Ley 7/2015 (aplicable en el territorio vasco) como quienes tienen la obligación de prestar los alimentos, cuando deben ser abonados, los diferentes tipos de gastos que derivan de la pensión alimenticia, el cese y el plazo para exigirlos, entre otros.
ÍNDICE:
La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la aportación económica que tiene que realizar ciertos familiares a aquellos parientes que se encuentren en un estado de necesidad. Generalmente hablamos de la contribución económica que hacen los padres divorciados o separados a sus hijos.
El artículo 142 del Código Civil establece que se entiende como alimentos:
Mientras que la pensión compensatoria es la aportación económica que se realiza a favor del cónyuge que queda en una posición de desigualdad tras la separación o divorcio, la pensión alimenticia se refiere a la contribución que se hace respecto a los hijos habitualmente en los divorcios.
La reclamación de alimentos se hará por el siguiente orden:
Cuando dos o más personas tengan la obligación de prestar los alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre los dos de forma proporcional a su caudal respectivo.
No obstante, en casos de urgente necesidad y ante circunstancias especiales, el Juez podrá obligar provisionalmente al pago de los alimentos a una sola persona. Esta persona, en todo caso, tendrá derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.
A pesar de que la obligación de prestar alimentos nace desde que la persona que tiene derecho a percibirlos los necesitara, no se abonan hasta la fecha en que se interpone la demanda.
Será el juez quien determine:
Además, el juez adoptará las medidas necesarias para asegurar que estas prestaciones se hagan atendiendo a las circunstancias económicas y necesidades que tengan los hijos e hijas en cada caso y momento.
Si en el domicilio familiar conviven hijos e hijas mayores de edad que carecen de ingresos propios, el juez, mediante previa petición del progenitor con el que convivan, fijará en la resolución los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.
Cuando los hijos e hijas sean mayores de edad, la pensión podrá ser concedida a ellos directamente. En todo caso, estos también tendrán que hacer la contribución que les corresponda en el levantamiento de las cargas familiares.
No se puede renunciar ni transmitir a un tercero el derecho a la pensión de alimentos. Tampoco pueden ser compensadas por lo que el alimentista pueda deber a quien está obligado a prestarlos.
Es muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1996.1 del Código Civil desde el momento que se dicta la sentencia que determina la obligación de satisfacer los alimentos, el derecho para poder reclamarlos caduca a los 5 años. En el caso de que se interponga una demanda ejecutiva dentro del plazo de esos 5 años, el plazo para reclamarlos se ampliaría a otros 5 años.
Crespo & Ruiz Abogados es un bufete de abogados con sede en Barcelona y en Madrid, con más de 30 años de experiencia en el área de Derecho de empresa.
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Phershian | Global Strategy & Finance Consulting
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