Reclamacion pension alimentos impago

En el siguiente artículo explicamos en rasgos generales qué es la pensión alimenticia a la que están sometidos todos los padres respecto a sus hijos e hijas. Para ello hablaremos de cuestiones reguladas en el Código Civil y en la Ley 7/2015 (aplicable en el territorio vasco) como quienes tienen la obligación de prestar los alimentos, cuando deben ser abonados, los diferentes tipos de gastos que derivan de la pensión alimenticia, el cese y el plazo para exigirlos, entre otros.

ÍNDICE:

  1. Qué es la pensión alimenticia
  2. Diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria
  3. Regulación de la pensión alimenticia
  4. ¿Quién tiene la obligación de prestar alimentos?
  5. La reclamación de alimentos cuando son dos o más personas los obligados a prestarlos
  6. ¿Cuando se abonan los alimentos?
  7. Diferencia entre gastos necesarios ordinarios, gastos extraordinarios y gastos voluntarios
  8. Como se calcula la prestación de alimentos
  9. ¿Qué pasa cuando los hijos e hijas son mayores de edad?
  10. Renuncia o transmisión del derecho de alimentos
  11. Ejecución de Impago de Pensión. Plazo para exigir el pago de los alimentos

 

  1. Qué es la pensión alimenticia

 

La pensión alimenticia o pensión de alimentos es la aportación económica que tiene que realizar ciertos familiares a aquellos parientes que se encuentren en un estado de necesidad. Generalmente hablamos de la contribución económica que hacen los padres divorciados o separados a sus hijos.

El artículo 142 del Código Civil establece que se entiende como alimentos:

  • todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
  • la educación e instrucción del alimentista siempre que sea menor de edad o, en caso de que sea mayor de edad, cuando sea por una causa que no le es imputable.
  • Los gastos de embarazo y parto, siempre que no estén cubiertos de otro modo.
 
 
  1. Diferencia entre la pensión alimenticia y la pensión compensatoria en un divorcio


Mientras que la pensión compensatoria es la aportación económica que se realiza a favor del cónyuge que queda en una posición de desigualdad tras la separación o divorcio, la pensión alimenticia se refiere a la contribución que se hace respecto a los hijos habitualmente en los divorcios.


  1. Regulación de la pensión alimenticia

 

  • 10 de La Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
  • El Código Civil en los artículos 142 al 153 CC.
  • Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo, art. 237.1 al 237.14 CCCat
 
 
  1. ¿Quién tiene la obligación de prestar alimentos?: (art. 143 del Código Civil)
 
 
  • Los cónyuges.
  • Los ascendientes y descendientes.
  • Los hermanos, pero solo se deben los auxilios necesarios para la vida y se extiende, en su caso, a los gastos relativos a su educación.
 
  1. La reclamación de alimentos cuando son dos o más personas los obligados a prestarlos: (art. 144 y 145 del Código Civil)

 

La reclamación de alimentos se hará por el siguiente orden:

  1. Al cónyuge
  2. A los descendientes de grado más próximo
  3. A los ascendientes de grado más próximo
  4. A los hermanos uterinos o consanguíneos

Cuando dos o más personas tengan la obligación de prestar los alimentos, el pago de la pensión se repartirá entre los dos de forma proporcional a su caudal respectivo.

No obstante, en casos de urgente necesidad y ante circunstancias especiales, el Juez podrá obligar provisionalmente al pago de los alimentos a una sola persona. Esta persona, en todo caso, tendrá derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.

  1. ¿Cuándo se abonan los alimentos?


A pesar de que la obligación de prestar alimentos nace desde que la persona que tiene derecho a percibirlos los necesitara, no se abonan hasta la fecha en que se interpone la demanda.

Será el juez quien determine:

  • La contribución que haga cada progenitor al sustento de las cargas familiares y la pensión de alimentos para satisfacer las necesidades de sus hijos e hijas.
  • La proporción en la que tendrán que contribuir a los gastos por sus necesidades extraordinarias.
  • La periodicidad, forma de pago y base de actualización de las anteriores.

Además, el juez adoptará las medidas necesarias para asegurar que estas prestaciones se hagan atendiendo a las circunstancias económicas y necesidades que tengan los hijos e hijas en cada caso y momento.

  1. Diferencia entre gastos necesarios ordinarios, gastos extraordinarios y gastos voluntarios:

 

  • Los gastos ordinarios: los gastos ordinarios son los que resultan necesarios para los hijos e hijas de forma habitual. Es decir, son aquellos gastos cuyo devengo resulta previsible. También es posible que los propios progenitores pacten que ciertos gastos sean considerados ordinarios.
    • Todo lo relativo a la vivienda y suministros son gastos ordinarios:luz, gas, teléfono, agua, etc.
  • Los gastos extraordinarios: Los gastos extraordinarios son los que se producen por necesidades imprevisibles e ineludibles de los hijos e hijas.
    • Los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, siempre que exista acuerdo sobre ellas.
    • Los gastos relativos a la educación y formación por actividades convenientes pero que no son obligatorias, siempre que exista acuerdo sobre ellas.

  1. ¿Como se calcula la prestación de alimentos?

 

  • Para los gastos ordinarios se tienen en cuenta:
    • las necesidades de los hijos e hijas
    • los recursos económicos de cada miembro de la pareja
    • el tiempo de permanencia de los hijos e hijas con cada uno
    • la atribución que se haya realizado del uso de la vivienda familiar
    • el lugar en que se haya fijado la residencia de los hijos e hijas
    • la contribución a las cargas familiares, en su caso.
  • Los gastos extraordinarios serán pagados por los progenitores en proporción a sus recursos económicos disponibles.
  • Los gastos voluntarios no necesarios se abonan en función de los acuerdos a los que lleguen los progenitores. Si no llegan a ningún acuerdo, los abonará el progenitor que haya decidido su realización.
 
 
  1. ¿Qué pasa cuando los hijos e hijas son mayores de edad?
 
 

Si en el domicilio familiar conviven hijos e hijas mayores de edad que carecen de ingresos propios, el juez, mediante previa petición del progenitor con el que convivan, fijará en la resolución los alimentos que sean debidos conforme a la normativa en vigor.

Cuando los hijos e hijas sean mayores de edad, la pensión podrá ser concedida a ellos directamente. En todo caso, estos también tendrán que hacer la contribución que les corresponda en el levantamiento de las cargas familiares. 

  1. Renuncia o transmisión del derecho de alimentos
 

No se puede renunciar ni transmitir a un tercero el derecho a la pensión de alimentos. Tampoco pueden ser compensadas por lo que el alimentista pueda deber a quien está obligado a prestarlos.

  1. Ejecución de Impago de Pensión. Plazo para exigir el pago de los alimentos


Es muy importante tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1996.1 del Código Civil desde el momento que se dicta la sentencia que determina la obligación de satisfacer los alimentos, el derecho para poder reclamarlos caduca a los 5 años. En el caso de que se interponga una demanda ejecutiva dentro del plazo de esos 5 años, el plazo para reclamarlos se ampliaría a otros 5 años.