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LA ADOPCIÓN: EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO SE TRAMITA
La adopción puede ser una cuestión de interés para muchas familias que quieren acoger a un niño, niña o adolescente de manera definitiva como su hijo o hija. Por ello, es importante entender en qué consiste la adopción y cómo se tramita.
La adopción es un procedimiento tramitado en la Jurisdicción Voluntaria. El tribunal que conoce estos asuntos son los Juzgados de Primera Instancia donde tengan su residencia la persona o personas que vayan a adoptar o, si procede, donde la Entidad Pública encargada de la protección de la persona que se quiera adoptar tenga su sede.
La asistencia de Abogado no es obligatoria para este tipo de procedimientos. Igualmente, aconsejamos que se haga mediante la ayuda de un profesional para facilitar y agilizar la tramitación del mismo. Si se encuentra en una situación así, no dude en acudir a nuestros diferentes despachos para cualquier duda.
Para poder adoptar es importante tener en cuenta que solo es posible cuando el adoptante sea mayor de 25 años. En el caso de ser dos las personas que quieran adoptar, es suficiente con que solo uno de ellos cumpla este requisito.
Otro factor a tener en cuenta es que la diferencia de edad entre quien adopta y quien es adoptado no puede ser:
En todo caso, solo podrán ser adoptados los menores no emancipados. Sin embargo, en determinadas ocasiones será posible acoger a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando estos ya tuvieran previamente una relación de convivencia o acogimiento con la familia que pretende adoptarlos.
En ningún caso pueden ser adoptadas las siguientes personas:
La adopción no se puede dar por más de una persona, salvo cuando se realice conjuntamente por:
En caso de muerte o exclusión adopción (artículo 179) del adoptante, la persona adoptada podrá volver a ser acogida por otra nueva persona.
En el supuesto de que los cónyuges o parejas de hecho se encuentren en un procedimiento de adopción, a pesar de que estos se divorcien o se separen podrán finalmente adoptar a dicha persona en caso de que se acredite:
El procedimiento de adopción inicia con un expediente escrito de adopción que puede efectuarse a propuesta de:
Tienen que consentir la adopción ante el juez en la audiencia que se celebre al respecto (artículos 36 y 37 LJV y 177 CC):
El juez realizará las actuaciones necesarias para asegurarse de que la adopción se lleva a cabo con el interés del adoptando. Estas actuaciones se tramitan con la convenida discreción sin que la familia de origen tenga conocimiento de quién es la familia adoptiva, excepto en determinados casos (art. 178 y 180 CC).
En caso de oposición, se celebrará una vista mediante la tramitación de un juicio verbal.
La resolución que acuerde la adopción se remitirá al Registro Civil correspondiente para que se inscriba.
Crespo & Ruiz Abogados es un bufete de abogados con sede en Barcelona y en Madrid, con más de 30 años de experiencia en el área de Derecho de empresa.
La garantía de nuestro binomio precio/calidad es claramente superior al de otros grandes despachos y, por tanto, más competitivo.
Phershian | Global Strategy & Finance Consulting
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