LA ADOPCIÓN: EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO SE TRAMITA

LA ADOPCIÓN: EN QUÉ CONSISTE Y CÓMO SE TRAMITA

La adopción puede ser una cuestión de interés para muchas familias que quieren acoger a un niño, niña o adolescente de manera definitiva como su hijo o hija. Por ello, es importante entender en qué consiste la adopción y cómo se tramita.

La adopción es un procedimiento tramitado en la Jurisdicción Voluntaria. El tribunal que conoce estos asuntos son los Juzgados de Primera Instancia donde tengan su residencia la persona o personas que vayan a adoptar o, si procede, donde la Entidad Pública encargada de la protección de la persona que se quiera adoptar tenga su sede.

La asistencia de Abogado no es obligatoria para este tipo de procedimientos. Igualmente, aconsejamos que se haga mediante la ayuda de un profesional para facilitar y agilizar la tramitación del mismo. Si se encuentra en una situación así, no dude en acudir a nuestros diferentes despachos para cualquier duda.

  1. Elementos claves de la adopción
 

Para poder adoptar es importante tener en cuenta que solo es posible cuando el adoptante sea mayor de 25 años. En el caso de ser dos las personas que quieran adoptar, es suficiente con que solo uno de ellos cumpla este requisito.

Otro factor a tener en cuenta es que la diferencia de edad entre quien adopta y quien es adoptado no puede ser:

  1. Menos de 16 años.
  2. Más de 45 años.
 

En todo caso, solo podrán ser adoptados los menores no emancipados. Sin embargo, en determinadas ocasiones será posible acoger a un mayor de edad o a un menor emancipado cuando estos ya tuvieran previamente una relación de convivencia o acogimiento con la familia que pretende adoptarlos.

En ningún caso pueden ser adoptadas las siguientes personas:

  1. Descendientes
  2. Parientes de segundo grado (abuelos, nietos y hermanos)
  3. Huérfanos por su tutor, mientras que no esté justificada definitivamente su tutela.
 

La adopción no se puede dar por más de una persona, salvo cuando se realice conjuntamente por:

  1. Cónyuges
  2. Parejas de hecho
 

En caso de muerte o exclusión adopción (artículo 179) del adoptante, la persona adoptada podrá volver a ser acogida por otra nueva persona.

En el supuesto de que los cónyuges o parejas de hecho se encuentren en un procedimiento de adopción, a pesar de que estos se divorcien o se separen podrán finalmente adoptar a dicha persona en caso de que se acredite:

  1. La convivencia efectiva de la persona que se quiere adoptar con ambos cónyuges o parejas de hecho.
 
  1. Iniciación del procedimiento: propuesta y solicitud de adopción
 

El procedimiento de adopción inicia con un expediente escrito de adopción que puede efectuarse a propuesta de:

  1. Entidad pública a favor del adoptante.
    1. i) En este caso el expediente tendrá que recoger los siguientes elementos:
      • Condiciones personales, familiares y sociales, así como los medios económicos del adoptante/s
      • La relación entre el adoptante/s y el adoptando.
      • Las razones que justifican la adopción.
      • El domicilio de los adoptantes.
      • El consentimiento otorgado por parte de los adoptantes ante la Entidad Pública o documento público, en su caso.
      • Demás documentos requeridos.
    2. La persona que pretenda adoptar.
      1. i) Cuando no se requiera propuesta previa de la Entidad Pública, la solicitud de adopción se presentará por escrito indicando los mismos elementos anteriores.
 
  1. Necesidad de consentimiento y asentimiento de la adopción
 

Tienen que consentir la adopción ante el juez en la audiencia que se celebre al respecto (artículos 36 y 37 LJV y 177 CC):

  1. Adoptante/s
  2. Adoptando (en caso de ser mayor de 12 años)
  3. El cónyuge o pareja de hecho del adoptante, salvo cuando estén divorciados o separados, a no ser que quieran seguir adoptando de forma conjunta.
  4. Los progenitores del adoptando que no fuera emancipado y que no estuvieran privados de la patria potestad.
 
  1. Tramitación del proceso de la adopción
 

El juez realizará las actuaciones necesarias para asegurarse de que la adopción se lleva a cabo con el interés del adoptando. Estas actuaciones se tramitan con la convenida discreción sin que la familia de origen tenga conocimiento de quién es la familia adoptiva, excepto en determinados casos (art. 178 y 180 CC).

En caso de oposición, se celebrará una vista mediante la tramitación de un juicio verbal.

La resolución que acuerde la adopción se remitirá al Registro Civil correspondiente para que se inscriba.