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ARRAIGO LABORAL. Para el 2022 y 2023. Requisitos, documentación, guía básica.
El Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
El arraigo laboral hasta hace unos meses era el más excepcional de los 4 arraigos (familiar, social, laboral y formativo), este tipo de residencia temporal no se tramitaba en exceso ya que se debía demostrar más de 6 meses de relaciones laborales, ya fuera a través de Conciliación Laboral, Resolución Judicial o Administrativa confirmatoria de infracción de inspección de trabajo que acreditará la relación laboral, aunque todo ello cambio con la Sentencia del Supremo del 25/03/2021.
La Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó que para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia, por ello en la actualidad muchas personas solicitan este tipo de residencia acreditando una vida laboral superior a 6 meses.
ÍNDICE:
Partimos del análisis del tipo de residencia para profundizar en los requisitos, por ello, podemos indicar que el Arraigo Laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Nos podemos encontrar muchos casos en la actualidad de Arraigo Laboral, ya que a la mayoría de las personas que se le deniegan el Asilo (a partir de marzo del 2021), podrán optar por este tipo de residencia siempre que tengan una vida laboral de superior a 6 meses y lleven 2 años en España.
*Es una descripción genérica, los requisitos que analizaremos a continuación son los básicos, debiendo de aplicarse las circunstancias concretas en cada caso.
Los requisitos a cumplir serían los siguientes:
Para la acreditación de la relación laboral y su duración, el interesado tendrá que presentar cualquier medio de prueba que pueda acreditar la relación laboral anterior que se haya realizado cumpliendo con la condición de estancia o residencia legal.
Se entenderá que se han realizado 2 años de actividad laboral en los siguientes casos:
Para esta acreditación se debe presentar una resolución judicial o administrativa que reconozca o confirme la relación laboral o el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Arraigo Laboral, al igual que el Arraigo Social y el familiar entre otros, forma parte de las circunstancias excepcionales que posibilitan la obtención de una autorización de residencia temporal en España y, al igual que los otros dos tipos de arraigo, encuentra su fundamento en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril mayoritariamente:
– Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
– Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
– Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
– Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral.
Lo más importante a la hora de solicitar el arraigo laboral tras la Sentencia del Supremo es analizar la Instrucción SEM 1/2021 sobre el procedimiento relativo a las autorizaciones de residencia temporal por razones de arraigo laboral, esta establece las características para establecer la existencia de las relaciones laborales, siendo las más destacables las que indicamos:
– Prácticas formativas no laborales de estudiantes universitarios supervisadas por las Universidades, reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.
– Prácticas formativas no laborales de estudiantes de formación profesional del sistema educativo reguladas en el art. 24 y 27 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y normativa autonómica.
– Prácticas formativas no laborales realizadas por estudiantes que cursan “otros programas formativos de F.P. en la modalidad de alternancia para quienes disponen de una beca de formación en empresas o entidades públicas” para cursar formación profesional básica, art. 28 y ss del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
– Prácticas formativas no laborales en la formación profesional dual -F.P. DUAL- para cursar ciclos de F.P. de grado medio o superior (Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre).
– Prácticas formativas no laborales incluidas en las enseñanzas artísticas y deportivas del sistema educativo español.
– Prácticas formativas no laborales de titulados universitarios y de formación profesional reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
– Prácticas formativas no laborales para desempleados en la formación profesional para el empleo (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y Real Decreto 694/2017, de 3 de julio).
– Prácticas formativas no laborales sin regulación.
Este tipo de Arraigo se caracteriza por el requisito primordial de poder acreditar una relación laboral, por ello la documentación básica necesaria para presentar la solicitud y siempre debiéndolo de consultar previamente un abogado, sería la siguiente:
– Solicitud, Mandato y Tasa
– Pasaporte
– Certificado negativo de antecedentes penales del país de origen
– Empadronamiento histórico (para acreditar más de 2 años de permanencia continuada en España)
– Vida Laboral, sentencia judicial, resolución administrativa confirmatoria de la infracción.
*Toda la documentación extranjera siempre deberá estar traducida por traductor jurado español (si no es un país de habla hispana), y apostillado o legalizado (esto último depende de si el país de origen está dentro del Convenio de la Haya en relación a la Apostilla o no).
Se puede presentar e iniciar el expediente en la oficina de extranjería que le corresponda con cita previa obtenida previamente de manera presencial, o pueden presentarlo a través de su abogado de confianza, quién estará dentro del censo de abogados, para poder presentarlo telemáticamente.
Y, ¿Cuál es la mejor opción? En nuestra opinión siempre es mejor iniciar el expediente a través de un abogado de confianza y con experiencia que le revise todos los requisitos y le verifique la documentación para obtener una resolución favorable.
Es mejor presentarlo todo telemáticamente, por el tiempo que se ahorra ya que si se posee toda la documentación se puede presentar al momento, y además, tendremos un justificante de registro electrónico que indicará toda la documentación que se ha presentado. Al presentarlo a través de abogado todas las notificaciones se las realizarán a él o ella, por lo que si extranjería nos requiriera aportar algún documento más, se podrá aportar telemáticamente al expediente cuando se tenga, y por último y no menos importante, nos podremos descargar la resolución electrónicamente cuando concedan la residencia, sin tener que esperar unos días a que nos llegue por vía postal a casa.
Extranjería tiene un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación para emitir resolución (dicho plazo varía en función del tipo de residencia solicitada), transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, ¿Esto quiere decir que me la deniegan directamente si no me contestan en 3 meses? No, la administración tiene la obligación de contestar (aunque sea a los 5 meses), y te contestarán por la vía de notificación que hayas elegido, lo que ocurre es que si en el plazo de 3 meses no te contestan se entiende desestimada para poder iniciar el recurso administrativo que corresponda.
Si por algún motivo no te han podido notificar la resolución por vía postal si esa hubiera sido la opción elegida para notificar se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
La autorización de residencia por arraigo laboral concedida tendrá una vigencia de un año y a su término, se podrá solicitar autorización de residencia y trabajo inicial por 2 años, además, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España por lo que desde el momento de su concesión se podrá trabajar en el régimen general como asalariado o en el régimen de autónomo.
Puedes pedirnos una cita con uno de nuestros abogados sea telefónica, por videoconferencia o presencialmente, en la propia consulta te informaremos de los costes que conlleva la solicitud.
También te damos la opción de presentarlo de forma ONLINE sin moverte de casa, ni trasladarte hacer visitas para ello pulsa el botón que tienes a continuación.
Crespo & Ruiz Abogados es un bufete de abogados con sede en Barcelona y en Madrid, con más de 30 años de experiencia en el área de Derecho de empresa.
La garantía de nuestro binomio precio/calidad es claramente superior al de otros grandes despachos y, por tanto, más competitivo.
Phershian | Global Strategy & Finance Consulting
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